El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia con fecha de 21 de diciembre de 2016, en relación al asunto de las conocidas como “cláusulas suelo”; las cuales, han perjudicado a un gran número de titulares de préstamos hipotecarios. Dicha resolución, ha abierto la puerta a la devolución de los importes indebidamente cobrados a este respecto, en su totalidad y sin límite retroactivo de ningún tipo.

Es por ello que el Gobierno de España, con la colaboración de otros grupos parlamentarios, ha elaborado el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha norma, es la que regula el procedimiento a seguir para el reintegro de las cantidades pagadas en exceso a este respecto.

Antes de entrar en los detalles del contenido del Real Decreto, a modo general, conviene tener en cuenta dos aspectos fundamentales del mismo:

  1. No establece la obligación del banco a informar a los clientes vía carta o e-mail; es decir, los afectados han de mostrarse activos en su reclamación, ya que el Banco no va a informar de la existencia de cláusulas abusivas en sus respectivas hipotecas, siendo éstos los que deban tomar la iniciativa.
  1. No excluye ningún tipo de hipoteca con este tipo de cláusula, pero deja en manos de los bancos decidir si están afectadas o no si no hay juicio.

Así pues, señalamos a continuación unas breves indicaciones que deben tener en cuenta para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la existencia de cláusulas suelo en su contrato de hipoteca:

Existen a su disposición dos vías a seguir: la primera, acudir directamente a los Tribunales; la segunda, acudir al procedimiento voluntario y gratuito de reclamación extrajudicial ante su entidad bancaria, cuya duración no puede superar los 3 meses. Cabe decir, que en la Disposición Adicional primera, se establece la obligación de las entidades bancarias de articular un departamento que atienda este tipo de reclamaciones, el plazo para dicha puesta en marcha es de un mes a contar desde el día 20 de Enero; por lo que, podríamos encontrarnos con que la entidad financiera ante quien debemos reclamar, no articule una oficina específica para este tipo de reclamaciones hasta el día 19 de Febrero.

En caso de seguir la vía extrajudicial, debe acudir a su Banco y presentar una reclamación que será estudiada por el mismo. De este modo, la entidad determinará si procede o no efectuar algún tipo de reintegro de cantidades:

  • Si la entidad considera que no procede devolución alguna, por considerar que la hipoteca afectada no contiene este tipo de cláusulas suelo, se lo comunicará de manera motivada y dará por terminado este procedimiento extrajudicial, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial.
  • Si, por el contrario, entendiera que sí proceden las devoluciones, la entidad financiera calculará la cantidad que corresponda, incluidos los intereses, y se lo comunicará de forma desglosada.

Una vez le comunique el Banco el cálculo efectuado, deberá manifestar si está de acuerdo o no con el mismo:

  • En caso de que el particular afectado esté de acuerdo, podrán acordar directamente la devolución de las cantidades resultantes, y el procedimiento extrajudicial concluirá de manera satisfactoria.

En el supuesto de que el Banco le ofrezca una forma de devolución no consistente en dinero en efectivo, el Real Decreto establece un plazo de 15 días para decidir si lo acepta o no.

  • En caso de desacuerdo con el cálculo efectuado por el Banco por entender el mismo inferior a lo que le correspondería según los cálculos del propio afectado, el mismo comunicará al Banco su desacuerdo poniendo de este modo fin al procedimiento extrajudicial, pudiendo acudir a la vía judicial a partir de esta finalización expresa.

Desde Enmediación recomendamos hacer uso de la vía extrajudicial, poniéndonos a su disposición para tramitar dicha reclamación para la devolución de las cantidades.