Se habla mucho de la importancia de la mediación, de la formación en mediación, de la idoneidad de la mediación para descongestionar el atasco de los juzgados, evitar las tasas judiciales…, sin embargo la realidad es que la mediación está teniendo poca demanda por una sencilla razón: el puro desconocimiento por parte de aquellos que podrían demandarla  que son quienes tiene un problema respecto al cual necesitan una solución; es decir ¡la mayoría de la población!

mediaciónY es que la tradición, la costumbre tiene mucho peso: hemos aprendido que cuando tenemos un problema o un litigio acudimos a un tercero, el juez, que lo resolverá dando la razón a una parte o a otra. Basta con recordar el patio del colegio; ante una trifulca los niños acuden al profesor o profesora para que decida quién tiene razón, pero la realidad es que entre ellos mismos y tal vez con ayuda de un compañero o compañera con «dotes mediadoras», se podría solucionar.

¿Qué se necesita para cambiar esta inercia de resolver los problemas con el juez, » el tercero que decide»? posiblemente nuevos estímulos y querer hacer las cosas de otra manera y, sin duda, el apoyo de las instituciones. Si en el ejemplo de los niños en el patio el profesor o profesora en vez de decidir, junta a los niños en conflicto y los hace hablar entre ellos con su ayuda (porque los niños confían en ella y en su buen hacer) o con la ayuda de otro niño, estamos cambiando al inercia y educando en MEDIACION.

Podemos afirmar que la MEDIACION tiene hoy en España el apoyo del poder legislativo pues por medio de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y el posterior  Reglamento 980/2013 de 13 de Diciembre se ha dado un importante impulso al recurso de la mediación que hasta la fecha de su publicación y entrada en vigor solo contaba con legislación autonómica y de la Unión Europea (la realidad es que España estaba en falta grave al no haber traspuesto la Directiva de la Unión Europea en plazo)

Sin embargo, vemos que a pesar del tiempo transcurrido quien tiene un conflicto no acude todavía a  la mediación para la resolución del mismo, esencialmente por el desconocimiento de su existencia y de sus ventajas: la dinámica general ante la existencia de un problema, de un conflicto es acudir a los Tribunales como única opción.

Se trata, por tanto y  simplemente,  de que la Mediación sea una alternativa igual de válida, eficaz y al alcance de todos que la de acudir a los tribunales. Ante esta reflexión, la primera cuestión que surge es que es necesario DIVULGAR , EXPLICAR A TODOS Y EN TODOS LOS ÁMBITOS QUE LA MEDIACIÓN EXISTE Y QUE ES UNA OPCIÓN QUE EN MUCHAS OCASIONES ES MAS ECONÓMICA Y EFICAZ QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES.

Propongo la siguiente hoja de ruta para conseguir que la mediación llegue a todos:

1)    Que existan mediadores: es decir profesionales que puedan ofrecer este servicio. En este punto estamos actualmente. Todos sabemos que actualmente están proliferando los  cursos de formación y que el Reglamento ha exigido como mínimo una formación de 100 horas de formación de la cual el 35 por ciento debe ser de contenido práctico.

2)    Que la Mediación se incluya en los estudios de Derecho,  Recursos Humanos, Psicología… Ello para modificar la inercia de la que hablábamos inicialmente: tras finalizar sus estudios la opción de abrir un Centro de Resolución de Conflictos o de Mediación tiene que llegar a ser tan real como la de abrir un despacho de abogados.

3)    Que surja la necesidad de hacer uso de la mediación. Y este es el punto en el que debemos detenernos: vivimos sumergidos en el conflicto (familiar, laboral, empresarial) pero en nuestra sociedad se sigue pensando que la única manera de resolverlo es que un Juez decida y de la razón a uno u a otro.

Si queremos que la mediación tenga relevancia en nuestra sociedad necesitamos campañas de divulgación y de información. Este ha sido parte del objetivo del legislador con la Ley 5/2012 pues expresamente establece que los jueces deberán informar a las partes de la posibilidad de llegar a acuerdos y acceder al recurso de la mediación. La realidad es que esta obligación legal ha quedado reducida a un breve párrafo en la citación al Juicio verbal o a la audiencia previa en el recurso ordinario.  Teniendo en cuenta que normalmente estas citaciones las reciben los abogados a través de los procuradores y en la mayoría de los casos ni siquiera lo trasmiten a sus clientes, podemos concluir que no es esta opción  ni eficaz ni suficiente para que las partes en conflicto decidan acudir a la Mediación.

La trayectoria de otros países donde la mediación es una realidad cotidiana a la que se recurre como algo normal nos dice que ello ha sido así porque  la legislación ha establecido la obligación de acudir a una PRIMERA SESION INFORMATIVA DE LA MEDIACION, como paso previo a acudir a los tribunales. La situación es la  siguiente: si quiero demandar a un cliente que me adeuda una cantidad de dinero o si quiero divorciarme de mi marido, antes tendré que acceder a acudir a una sesión informativa sobre la mediación con citación a ambas partes. Evidentemente debe tratarse de un recurso ágil, que no dilate el tiempo la tramitación, pero sin duda dará a conocer este recurso y lo incorporará a nuestra vida cotidiana.

En esta sesión se unirían mediadores formados (punto 1 y 2 de esta hoja de ruta)  e información a las partes sobre un recurso que pueden considerar idóneo y más económico que acudir a los tribunales (no olvidemos la ley de tasas que ha encarecido considerablemente el acceso a la justicia, salvo en supuestos  de cuestiones en las que haya menores de edad).

Ello unido a CAMPAÑAS DE DIVULGACION para dar a conocer el recurso de la Mediación como medio de solución de conflictos. No es suficiente pegar carteles en algunos lugares de los juzgados (es interesante, pero no suficiente) pues quien lo lee no sabe a dónde tiene que acudir o cree que es un recurso público al que tal vez no pueda acceder. Un motivo para animar a la administración a alentar a acudir a la mediación podría ser que   disminuir los conflictos (o ayudar a mejorar las soluciones a los mismos) puede ser beneficioso para nuestro país: la menor conflictividad redunda en la salud de las personas, menos absentismo laboral y más producción en el trabajo, por ejemplo.

4) Que, conocida la existencia de la MEDIACION como medio al que acudir frente a un conflicto las partes, o una de ellas, realmente acudan: porque sea obligatorio como estadio previo a poner la demanda judicial, porque les vaya a resultar más económico, porque vaya a ser más rápido conseguir una solución a su conflicto… Es esencial que se sepa qué es la Mediación, porque la realidad es que existe un gran desconocimiento al respecto, si bien quien acude a esta opción manifiesta una gran satisfacción sobre este recurso.

En primer lugar ¿dónde se hace la mediación? Existe mediación que se realiza en organismos como los Centros de atención a la familia (CAF),  o  diversas asociaciones que han tenido -o tienen- subvenciones por lo cual la mediación ha sido gratuita. Sin embargo esto no es una realidad que pueda mantenerse dada la situación económica de nuestro país y los recortes actuales.

Hay que trasmitir que la mediación es un recurso que, aunque haya que pagarlo, vale la pena por sus resultados y por su bajo coste y que acudir a Mediadores profesionales es una opción tan válida como la de acudir a los Tribunales. El proceso es sencillo: una de las partes o las dos pueden solicitar una primera cita con el centro de Mediación. En la misma se les informará por el Mediador sobre las características del proceso, coste, duración aproximada y modos de finalización del mismo. Si ha acudido una de las partes y quiere continuar con el proceso, el Mediador se pondrá en contacto con la otra parte y la citará a una sesión, o podrá tener una sesión telefónica o por medio de videoconferencia para evitar desplazamientos.

Si se alcanza un acuerdo este puede elevarse a documento público de modo que tenga plena eficacia ejecutiva; es decir si la otra parte incumple dicho acuerdo éste equivale a una Sentencia judicial que reconoce derechos y obligaciones y por tanto puede solicitarse judicialmente su cumplimiento al igual que habría que hacerlo con una Sentencia que no se cumple.

                                                           ¿Mediamos?