MEDIACIÓN BANCARIA

En los últimos tiempos,  tanto los ciudadanos como los profesionales hemos podido apreciar un cambio importante en las relaciones de los consumidores con los bancos.

Recientes sentencias como la del Tribunal del Justicia Europeo de 14 de Marzo han dado un impulso a la protección del consumidor de productos bancarios.

Son muy frecuentes las reclamaciones judiciales solicitando la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes, swap, cláusulas suelo  etc. Se trata de costosos procedimientos judiciales debido a la cuantía de las reclamaciones y las tasas judiciales que dichos procedimientos conllevan. Las entidades bancarias, no ajenas a estos cambios, han modificado su reacción ante los mismos  pasando de una negativa frontal a negociar con sus clientes afectados por dichos productos a una actitud más flexible y negociadora,  aceptando opciones y procesos que anteriormente no se producían.

Igualmente la legislación española, mediante el RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, ofrece nuevas opciones para el diálogo con las entidades bancarias. Si bien no se indica el modo en el que llevar a cabo lo anterior, sin duda es el proceso de mediación el que puede ofrecer la mejor opción a este respecto pues sitúa a las partes en un plano de igualdad y facilita la valoración de nuevas alternativas para evitar la interposición de acciones judiciales .

Tal opción es posible tanto antes de iniciarse el procedimiento judicial como una vez iniciado el mismo, suspendiendo los plazos legales y evitando graves consecuencias como la subasta de los bienes inmuebles.

En los supuestos de reclamaciones hipotecarias pueden alcanzarse acuerdos que  incluyan la dación en pago, la quita de parte de la deuda o la reestructuracion de la forma de pago para conseguir un modo que el deudor pueda cumplir eficazmente

En supuestos de productos bancarios como preferentes, permutas financieras u otros, la mediación puede conllevar acuerdos por los que se acepte la nulidad de determinadas cláusulas, el canje de productos e, igualmente, indemnizaciones,  evitando   demandas judiciales, con ahorro de tasas judiciales y pruebas periciales, lo cual conlleva gastos muy elevados, evitando así un procedimiento  largo y costoso.