médico y pacienteTodos hemos acudido alguna vez a una consulta médica y hemos confiado al médico nuestra salud y nuestra confianza. Ya sea para tomar un medicamento o bien para someternos a una intervención quirúrgica, es precisamente la confianza la base de la relación médico-paciente.

Literalmente nos ponemos en sus manos, incluso dejamos que nos anestesien privándonos de nuestros sentidos. ¿por qué? simplemente porque es lo que nos ha dicho el médico y nosotros confiamos en su criterio.

Sin embargo son muy abundantes los casos de demandas judiciales por negligencias médicas: según la Memoria de 2.012 publicada por el Defensor del paciente, éste ha recibido 13.782 demandas por negligencias médicas en 2012, 772 más que el año anterior. La mayoría de incidencias se dan en traumatología, cirugía general, listas de espera y urgencias; y las comunidades que registran más demandas son la Comunidad de Madrid (3.464), Andalucía (1.985), Catalunya (1.918)  y el País Valencià (1.362) (fuente publico.es).

Dichos datos revelan una alta litigiosidad en cuestiones sanitarias que en el caso de ser llevadas a los Tribunales tienen una solución incierta, con obligación de pago de tasas judiciales y condena en costas procesales en caso de desestimación. Es decir, que no sólo el paciente que demanda puede ver desestimadas sus pretensiones sino que, además, puede ser condenado a pagar no sólo sus gastos de abogado y procurador sino también las del médico u hospital al que ha demandado. Sólo esta circunstancia – de la que suelen advertir los abogados – desanima a las víctimas de negligencias médicas a iniciar acciones.

Ante  un mal resultado, tras una operación o intervención médica  el paciente se siente víctima y lógicamente busca un responsable.  Por parte de los hospitales, del médico o las aseguradoras se evita el contacto directo con el paciente  y éste se siente todavía peor. Ante esta situación busca consejo legal y se  inicia así el proceso judicial, siendo necesario en primer lugar la elaboración de un dictamen pericial que establezca la relación causa-efecto. Se fija también una cuantía indemnizatoria cuyo cobro satisfaga al paciente.

Dicho proceso judicial puede finalizar de dos maneras: mediante un acuerdo extrajudicial o mediante una Sentencia en la que el juez decide de forma que uno gana y otro pierde.

En el primero de los supuestos las  partes (los que fueron medico-paciente) no suelen estar presentes en las reuniones para tratar dicha cuestión. Son sus respectivos abogados los que negocian, proponen cifras, alegan motivos legales, jurisprudenciales, daños personales y materiales, lucro cesante… ¿ qué hacen las partes durante este proceso? simplemente esperar con inquietud el resultado final de la negociación.

Las aseguradoras de los médicos participan en dicho proceso siendo su objetivo minimizar el coste económico de la indemnización, sometidas a cuentas de resultados y beneficios.

El médico, preocupado por su reputación profesional prefiere en la mayoría de los supuestos alcanzar un acuerdo a fin de evitar que una condena conlleve una inhabilitación para el ejercicio de la profesión y una mancha insalvable en su reputación profesional.

¿Y el paciente? ¿Qué desea el paciente? Es habitual la creencia de que el paciente -demandante tiene como único objetivo conseguir dinero, y cuanto más mejor. Sin embargo, la experiencia profesional nos indica que en un alto porcentaje de los casos el paciente desea, como hemos indicado al principio,  también una actitud por parte del médico que conlleve asumir la responsabilidad (o no) sobre lo ocurrido; una explicación, una conversación. Precisamente lo que los abogados del médico desaconsejarán a fin de evitar que se preconstituya una prueba en su contra que será utilizada en el proceso judicial.

En el segundo de los casos, la Sentencia dictamina si hay causa – efecto y si hay indemnización. Unos ganan y otros pierden, se interponen recursos contra la misma y años después se emite una resolución judicial que ya es firme. En definitiva la satisfacción del daño se limita, en el mejor de los casos a un importe económico más o menos importante.

¿Que ofrece el proceso de mediación en el ámbito sanitario?

Permite que las partes (médico-paciente) dispongan de un medio adecuado para alcanzar una solución extrajudicial en las que ellas mismas intervendrán personalmente asistidas del mediador.

El inicio de la mediación puede tener lugar tanto por solicitud del médico o del hospital como por petición del paciente. Recibida tal solicitud por el mediador es idóneo tener una primera sesión informativa por la parte que ha solicitado el inicio de la mediación en la que se recabará «la historia» y las preocupaciones de dicha parte. Posteriormente se trasladará dicha petición a la otra parte con la que igualmente se tendrá una primera sesión informativa y en la que igualmente se recabaran los datos necesarios y se escuchará su versión e inquietudes. No es recomendable, salvo excepciones, realizar en estos casos una primera sesión conjunta. Las sesiones separadas permiten charlar de forma más distendida y en un clima de mayor confianza.

Posteriormente se podrá mantener una sesión conjunta en la que probablemente por el paciente se solicitará esa explicación tan necesaria. Los abogados de las partes pueden y deben ser incorporados a dicho proceso si  así lo solicitan las partes. Es legítima su presencia en su papel de asesores jurídicos de las partes.

El mediador facilita en estos casos el acercamiento de las partes: la conversación y el dialogo que existía antes de que se produjera el daño entre el médico y el paciente. Ambas partes pueden comprenderse recíprocamente: la medicina no es una ciencia exacta y los errores se producen, pero ello conlleva unas consecuencias en el paciente con las que tal vez tendrá que vivir el resto de sus días. En ocasiones no hay paciente pues ha fallecido y son sus familiares los que se convierten en «parte» en este proceso.

El acuerdo final puede resultar sencillo al concretarse en una cuantía indemnizatoria. Sin embargo, tras el proceso al que nos hemos referido y si el mismo ha sido llevado de forma adecuada por medio de un mediador profesional y debidamente formado en las técnicas necesarias el acuerdo va a conllevar realmente un cierre de la situación que permita a las partes mirar hacia adelante gracias a que ha existido un  «reconocimiento al otro».

Tras el proceso de mediación, médico y paciente se pueden reconocer mutuamente  como tales, incluso aunque el resultado de la intervención médica no haya sido el correcto.