MEDIACIÓN INMOBILIARIA

Compraventa, arrendamientos; propiedad horizontal, servidumbres, conflictos derivados de la propiedad de terrenos: deslindes, utilización indebida de los espacios, defectos de construcción y reclamaciones a profesionales (arquitectos, aparejadores).

En las compraventas es muy frecuente que la interpretación de los contratos de arras o las imposibilidades sobrevenidas de dar cumplimiento a los mismos (por cuestiones económicas en la mayoría de los casos) suponga el inicio de un procedimiento judicial. La mediación conlleva que ambas partes puedan escucharse y puedan alegar las razones del incumplimiento pudiendose lograr soluciones distintas a las   inicialmente acordadas

En los arrendamientos de inmuebles se producen importantes desencuentros entra el arrendador y arrendatario en relación a quien tiene que soportar determinados gastos de conservación o de reparación, con distintas interpretaciones del contrato suscrito el cual en ocasiones incurre en imprecisiones, lo cual conduce al procedimiento judicial como único medio de obtener una solución. Ello no es así por cuanto la mediación ofrece un sistema más ágil y útil para alcanzar el acuerdo.

Especial mención merecen  los conflictos en las Comunidades de Propietarios, en el ámbito de la Propiedad Horizontal. La obligada convivencia que conlleva vivir e Comunidad con utilización de espacios comunes, los ruidos, y la necesidad de respeto entre los vecinos (a veces inexistente) es motivo de innumerables denuncias y demandas judiciales. Los jueces carecen de recursos eficaces para resolver estas contiendas y  las Sentencias que se dictan en Juicios de Faltas o en procedimientos civiles no resuelven en la mayoría de los casos los problemas de fondo.

Sin duda los conflictos ocasionados por la convivencia y por la proximidad conllevan empeoramiento en la calidad de vida y tensiones constantes que las resoluciones adoptadas por un juez no consiguen resolver, siendo muy frecuente que las relaciones no mejoren sino que  , al contrario, el conflicto se agudice.

Por medio de la mediación, que supone cultura de paz, las partes implicadas en el conflicto reflexionan y pueden ser escuchadas , permitiendo una convivencia pacifica en el uso de los inmuebles de los que son propietarios manteniendo una correcta relación vecina.

Es por tanto, la mediación, un instrumento muy útil, al que tanto los Administradores de Fincas, como los Presidentes, como los vecinos pueden recurrir.