MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

La reciente ley 5/2012, de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha dado cumplimiento a la obligación para los estados miembros de la Unión Europea de transposición a la legislación nacional de le Directiva comunitaria 2008/52/CE.

Con cierto retraso, España acata de este modo las directrices comunitarias de impulso y regulación de la mediación como método alternativo a la resolución de conflictos, como medio de reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Justicia (Recomendación  12/1986 ) y, posteriormente con la  Recomendación  98/1  del Comité de Ministros de los Estados a los Estados Miembros sobre la mediación familiar, entre otras.  Tanto estos como los siguientes Instrumentos comunitarios establecen un marco definitivo para la regulación en Europa de las llamadas ADR (Alternative Dispute Resolution) , compatibles con los sistemas jurídicos de los Estados Miembros.

En España  los  órganos judiciales están saturados, la justicia es lenta y por tanto poco eficaz en muchas ocasiones en las que se precisa una decisión judicial rápida y que resuelva  el conflicto. En la mayoría de las ocasiones la Sentencia se produce como mínimo un año después de presentada la demanda por lo que en casos de reclamaciones económicas el demandante, aunque vea satisfechas sus pretensiones, ha tenido que pasar un largo tiempo sin el reconocimiento judicial respecto a la cantidad que reclama y, además, tiene que iniciar posteriormente un procedimiento judicial de ejecución de sentencia para el cobro de la misma .

Además,  la promulgación de la Ley de Tasas ha encarecido el acceso a la justicia, llegando a imposibilitar en algunos casos el acceso a la misma.

Ante este panorama, el recurso de la mediación civil y mercantil se convierte en un útil,  eficaz y más económico medio medio de obtener soluciones a las controversias: la  mediación reduce el coste que conlleva las reclamaciones judiciales (supuestos de reclamaciones económicas, obligaciones, interpretaciones de las cláusulas de contratos, desahucios por falta de pago,  etc) y se obtienen acuerdos de forma más rápida evitando las dilaciones judiciales. Las partes tienen la ocasión de ser escuchadas en el proceso y se pueden alcanzar soluciones más flexibles respecto a las decisiones judiciales.

En el proceso de mediación la capacidad de las partes para acordar es superior y el mediador/mediadora ayuda a que fluyan las opciones, creando un clima de colaboración para llegar al acuerdo.

 En el proceso de mediación se sustituye el concepto de gana/pierde del proceso judicial por el gana/gana puesto que todas las partes implicadas obtienen beneficios al alcanzar un acuerdo.

En los supuestos de empresas en conflicto ( impagos de cantidades generadas por las relaciones comerciales  o discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas contractuales, plazos o lugar de entrega de mercancías etc.) en los que a las empresas les interesa mantener en un futuro la relación comercial, la resolución del los conflictos por medio de la mediación evitando enfrentamientos y procedimientos judiciales  permite que ambas partes planteen sus argumentos y los motivos de su reclamación; llegar a acuerdos parciales y no romper la comunicación, logrando en muchos casos la continuación de las relaciones y evitando rupturas comerciales y el descrédito profesional.

En estos casos la mediación incluye la participación de los asesores jurídicos de las partes que podrán participar en el proceso incluso asistiendo a las sesiones de mediación y seleccionando al mediador/a en atención a su trayectoria profesional. Todo acuerdo deberá estar presidido por los criterios de conformidad al derecho y eficacia, pudiendo ser elevados a documento público, ante Notario, y homologado judicialmente para su total eficacia.

Las empresas y particulares reducen significativamente los costes y los tiempos de espera se minimizan pues el proceso, y sus tiempos,  depende de las propias partes y no de la agenda del juzgado que en ocasiones se eterniza.

A modo de ejemplo indicar que en un procedimiento judicial en reclamación de un importe superior a 6.000 euros, el proceso conlleva tras la presentación de la demanda y traslado a la otra partes para su contestación (aproximadamente mes y medio) el señalamiento de la audiencia previa para intento de acuerdo o transacción (tres meses de media) y posteriormente el señalamiento de juicio (otros tres meses de media). Estos plazos, según los juzgados, se alargan hasta límites insospechados llegando a darse el supuesto de transcurrir un año entre la audiencia previa y el señalamiento del juicio.

La mediación, por el contrario, puede conllevar la obtención de un acuerdo en un plazo aproximado de mes y medio, evitando tener que pagar tasas judiciales (300 euros más un porcentaje sobre la cuantía en procedimientos de juicio ordinario) y reduciendo los costes de los profesionales para litigar.