En este momento, en el ejercicio de la profesión como mediadores en España, carecemos de una regulación más allá de la Ley 5/2012, a la que acudir cuando nos surgen situaciones que debemos resolver.

confidencialidadNuestra regulación es parca, y son los principios de la mediación los que rigen los procesos que como mediadores dirigimos. La confidencialidad es uno de dichos principios, regulada en el artículo 9 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siendo esencial. En la sesión informativa debemos explicar, y explicamos, a los mediados que en virtud de dicho principio no se podrá revelar la información que se hubiera podido obtener en el proceso, ni siquiera podremos revelar cómo va el proceso (el desarrollo del proceso)

El principio de confidencialidad es especialmente relevante en lo que se refiere a las entrevistas individuales o caucus: como mediadora informo al mediado en caucus que sólo trasladaré la información recibida a la otra parte si lo autoriza; expresamente le solicito que me indique si una u otra información puede ser revelada. Es muy frecuente que en estas entrevistas individuales el mediado trate o revele cuestiones que no desea que salgan a la luz en las sesiones conjuntas. Ello lleva a conversaciones con el mediador sobre cuestiones importantes para el mediado, en relación al proceso.

¿Qué  sucede si el mediado decide, posteriormente y en una sesión conjunta revelar las cuestiones de las que se habló en caucus o sesión individual? Evidentemente si el mediado autoriza al mediador a que revele lo que se habló en dicha sesión este podrá hacerlo pues el mediado ha dispensado al mediador de su obligación de mantener la confidencialidad sobre este punto, en relación a la otra parte.

¿Y qué sucede si el mediado, que aprovechó el caucus para tratar una cuestión con el mediador,  desea trasladar a la otra parte el resultado de dicha conversación? ¿Existe deber – que no sólo derecho – de confidencialidad del mediado  respecto a la sesión de caucus y respecto a lo que en ésta se trató? ¿Le ampara al mediador un derecho de confidencialidad sobre lo que ha manifestado en el proceso?

La respuesta por mi parte es contraria a tal derecho de confidencialidad del mediador: lo que el mediador dice o manifiesta durante el proceso no está sujeto al deber de confidencialidad por parte de los mediados, que sin duda lo utilizarán durante el proceso de medición  para intentar demostrar al otro que de algún modo tienen razón en sus pretensiones.

Tal y como indica el proverbio  cada uno de nosotros somos «dueños de nuestros silencios y esclavo de nuestras palabras». Ello enlaza con el principio de neutralidad: incluso en caucus el mediador no debe perder su actitud y apariencia de neutralidad, ni siquiera el clima de confianza debe conllevar que el mediador se deje llevar y vulnere el requisito de la absoluta neutralidad. Porque lo dice la ley, efectivamente, pero también porque debemos ser conscientes de que – en caso contrario –  cualquier concesión del mediador puede ser utilizada por una de las partes conllevando la pérdida de confianza de la otra parte.

Una vez le oí decir  Ignacio Bolaños, reconocido mediador y formador de mediadores, que si el mediador sale de la sala de mediación casi ni debería notarse. Me pareció muy exagerado en ese momento, pero posteriormente ya en el ejercicio he comprendido lo que quería decir: sin duda, ser dueño de nuestros silencios nos asegura la necesaria neutralidad.

En mediación menos es más.