Normas reguladoras del procedimiento de mediación

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

La web www.enmediacion.es es de titularidad de Cristina Colom Vaquer, con NIF 43031128-Z y domicilio social en Calle Goya 83, 4º Derecha de Madrid, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores de Madrid y abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en adelante la titular.

La solicitud o participación en un procedimiento de mediación a través o gestionado por enMediación, supone la contratación de los servicios como mediadora de Cristina Colom Vaquer, y la aceptación plena de las siguientes condiciones.

2. OBJETO

Las presentes normas son establecidas por la titular para la regulación de los procedimientos de mediación contratados a través de la web www.enmediacion.es.

En todo lo no previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a la regulación del proceso de mediación.

Y a las leyes 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y 15/1999, de Protección de Datos, en cuanto a la contratación electrónica y a la protección de datos de los participantes.

3. CAPACIDAD

Tanto para iniciar como para participar en un proceso de mediación se deberá tener la capacidad jurídica necesaria para contratar que establezca la ley del país del que es nacional.

En caso de actuar de representación de una persona jurídica se deberá contar con poder suficiente para ello.

4. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Cuando una persona desee iniciar un procedimiento de mediación, deberá remitir firmado a la titular el formulario de solicitud que se encuentra en la web www.enmediación, identificando a las partes y el motivo de conflicto.

Una vez que se han pagado los honorarios de tramitación y la otra parte ha aceptado la invitación de participación en la mediación, se firma el contrato de mediación con la titular, en el que se incluye el presupuesto de los honorarios de la mediadora.

Posteriormente se cita a las partes para las sesiones, bien conjuntas o por separado, según lo que considere más conveniente la mediadora. Estas sesiones podrán desarrollarse por video conferencia o presencialmente. El procedimiento de mediación se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,

El procedimiento de mediación finalizará por:

  • Acuerdo en cuyo caso la mediadora redactará para su firma un convenio para su firma.
  • La decisión de alguna de las partes de retirarse del proceso de mediación.
  • Decisión de la mediadora por considerar que el acuerdo no va a llegar.

En el caso de que la otra parte no acepte la invitación a la mediación o no se llegue a un acuerdo, la mediadora expedirá un certificado de intento de mediación.

5. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

El procedimiento de mediación se regirá por los principios de igualdad, imparcialidad y neutralidad.

La participación será siempre voluntaria, pudiendo los participantes retirarse en cualquier momento.

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.

b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

6. HONORARIOS DE TRAMITACIÓN

La solicitud de mediación estará condicionada al pago de los honorarios de tramitación, que aparecen en el formulario de solicitud.

Esta cantidad no es reembolsable, independientemente de que las partes alcancen un acuerdo o no.

7. HONORARIOS DEL MEDIADOR

Los honorarios del mediador serán los establecidos en el presupuesto que se acompañe al contrato remitido a las partes una vez aceptada la invitación de participación en la mediación.

Se pagarán al finalizar el proceso, haya o no acuerdo, al 50% entre ambas partes.

La titular podrá solicitar el pago de una provisión de fondos a cuenta del importe total de los honorarios.

Los honorarios en fijan en función del número de sesiones necesarias, a título orientativo, el precio por sesión es de:

•       100 euros por sesión conjunta.

•       75 euros por sesión individual.